Muchas veces se dice que nuestros jefes tienen la sartén por el mango en diferente circunstancias laborales.
Pues bien; en algunas empresas se laborará el día 1ro de mayo, que como bien se sabe es el día del trabajo y por tanto no laborable. Sin embargo por esos caprichos del destino, ese día caerá el domingo. Algunos de nosotros (me incluyo) pensamos que ese día descansaríamos de lo lindo, hasta que seguramente tu amiga, amigo que lees estas líneas haz recibido la 'Buena nueva' que tendrás que asistir a trabajar el domingo.
Te informo que si ese día tienes que laborar, la empresa, tu empresa te tendrá que pagar ese día como LABORABLE.
El abogado laboralista, Sandro Nuñez informó en RPP.Noticias que ese día laborado tiene que ser pagado además de gozar de un descanso sustitutorio. Y si el empleador no da dicho descanso, el trabajador recibirá:
El pago habitual.
Un pago por laborar un día de descanso obligatorio según la ley laboral.
Compensación por ser feriado.
El 100% de sobretasa por la labor realizada en día feriado.
Así que ya lo saben amigos, muy atentos a fin de mes a la hora de cobrar su sueldo o recoger su depósito respectivo.
Así que ya lo saben amigos, muy atentos a fin de mes a la hora de cobrar su sueldo o recoger su depósito respectivo.
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